Municipalidad de Brinkmann: Por decreto 320 convocan a Elecciones el día 25 de Junio

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Tal cual se preveía, en el día de la fecha el Gobierno Municipal de Brinkmann, formalizó el llamado a Elecciones de Autoridades Municipal, el día 25 de Junio de 2023, en coincidencia con el llamado formulada por el Gobierno Provincial, horas atrás.

Texto completo

D E C R E T O Nº 043/23


VISTO:
El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades
municipales y el dictado del Decreto Nº 320 por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Córdoba (v. B.O. 21-03-2023).
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º y
concordantes de la Ley Nº 8.102, los miembros del Concejo Deliberante,
el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4)
años en sus funciones.
Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal,
finaliza el día 10 de diciembre de 2.023.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a
elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49° (inciso 4º)
de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades
municipales, conforme lo prescribe el artículo 143° de la Ley Nº 8.102
(según texto vigente establecido por la Ley Nº 10.407) deberán tener
“lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los
treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo
Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos
de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la
misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial”.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 230 de
fecha 21 de marzo del año 2.023, ha fijado el día 25 de junio de 2.023
para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar
Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales (por distrito
único y uninominales) y Miembros del Tribunal de Cuentas de la
Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de
los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este
Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente
adherir a los términos del referido Decreto Nº 230, y disponer que la
elección municipal se realice en forma simultánea –el día Domingo 25
de junio de 2023- con la que se ha convocado en el ámbito provincial,
evitando –de esa forma- una innecesaria e inconveniente duplicidad de
actos eleccionarios.
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto
expreso del artículo 143° de la Ley Nº 8.102 precitado, también resultan
aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº
17.265/59 cuanto el Código Electoral Provincial (Ley Nº 9.571), normas
complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria
provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines
de establecer la normativa aplicable.
Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí
se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta
Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a
cargos electivos del Municipio, distribución de las representaciones,
proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con
relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones
por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe
preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección
de los padrones electorales previstos del artículo 129° de la Ley 8.102,
es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán
incluidos en el padrón que proporcione la justicia provincial.
Que de los artículos 9° (Inciso Nº 1), 12°, 39°, 37° y concordantes de la
citada Ley Nº 8.102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y
Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un
Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por
un Concejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros, elegidos
directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos de este
Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los
datos del último censo oficial.
Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de
Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el
cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades
municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga
mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la
elección, eligiéndose –en el mismo acto- igual cantidad de suplentes,
conforme a lo prescripto por el artículo 78° de la referidas Ley Orgánica
Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 49° (inciso 4°) de la
Ley Nº 8.102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus
atribuciones legales.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN
D E C R E T A
Artículo 1º: CONVÓCASE al cuerpo electoral de la Ciudad de
Brinkmann, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete (7)
miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) miembros
suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas
y tres (3) miembros suplentes y, en consecuencia, FÍJASE el día 25 de
Junio de 2.023 -entre las 8 y 18 horas- para que tenga lugar la elección
municipal.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la elección de Intendente Municipal se
regirá por el sistema previsto en el artículo 39° (1ª parte), concordante, y
que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo
Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo
137, concordantes, ambos de la Ley Nº 8.102.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la representación en el Tribunal de
Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga
la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de
las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78°,
concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º: EXPRÉSASE la adhesión a los términos y contenido del
Decreto Provincial Nº 230 (21-03-2023) y, en consecuencia
DECLÁRESE la simultaneidad de la elección municipal con la
convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar
Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del
Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley Nº
15.262, Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, Código Electoral
Provincial (Ley nº 9.571), normas complementarias, modificatorias y
concordantes que resulten aplicables.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE la adhesión formalizada en el artículo
precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la
Provincia.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que en la elección municipal para renovar
autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO
Nº 282 denominado BRINKMANN (SECCION ELECTORAL Nº 20 –
DPTO. SAN JUSTO), según Registro Nacional y/o Provincial de
Electores.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la Junta Electoral Municipal deberá
entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de
cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos
de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades
Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia
provincial electoral actuará como única autoridad del comicio convocado
en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º: A los fines de garantizar la participación equivalente de
géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley
8.901.
Artículo 9º: El presente instrumento será refrendado por el Secretario
de Gobierno Municipal.
Artículo 10º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la Junta Electoral
Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al
Juzgado Electoral de la Provincia.
Artículo 11º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese.-
Brinkmann, 21 de marzo de 2023.-

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