El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC (Trigo, Avena, Cebada y Centeno) y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.
La reglamentación se estableció a través del Decreto 218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196.
La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten, según el Ministerio de Salud.
Fuente: La Nueva Mañana de Córdoba